REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Enero de 2015
204° y 155°
JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO.
CAUSA N° 3705-14 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de Noviembre de 2014 por los profesionales del derecho JESÚS ALEJANDRO LORETO, ALFREDO CRUZ-NERINI y ÁNGEL VISO CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.244, 147.521 y 181.774 respectivamente, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ DE ABREU, en representación de la sociedad MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL; en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Control Judicial solicitado por los recurrentes de conformidad con el articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15-01-2015, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3705-15 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los profesionales del derecho JESÚS ALEJANDRO LORETO, ALFREDO CRUZ-NERINI y ÁNGEL VISO CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.244, 147.521 y 181.774 respectivamente, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ DE ABREU, en representación de la sociedad MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, poseen legitimidad para ejercer el recurso de apelación en alzada tal y como consta en el acta de designación, juramentación y aceptación del cargo que riela en el folio 30 del presente cuaderno de Incidencias.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 14 de noviembre de 2014 exclusive, fecha en la cual se dieron por notificados los recurrente, hasta el día 19 de noviembre de 2014, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto a los folios 51 y 52 del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir, al tercer (03) día hábil.
Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que, por imperativo de los artículos 428 y 442 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Noviembre de 2014 por los profesionales del derecho JESÚS ALEJANDRO LORETO, ALFREDO CRUZ-NERINI y ÁNGEL VISO CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.244, 147.521 y 181.774 respectivamente, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ DE ABREU, en representación de la sociedad MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL; en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Control Judicial solicitado por los recurrentes de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma se deja constancia que el Representante del Ministerio Público no dio contestación al Recurso de Apelación a pesar de haber sido debidamente emplazado en fecha 22 de Diciembre de 2014, tal y como consta en el folio 29 del presente cuaderno de incidencias.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Noviembre de 2014 por los profesionales del derecho JESÚS ALEJANDRO LORETO, ALFREDO CRUZ-NERINI y ÁNGEL VISO CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.244, 147.521 y 181.774 respectivamente, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ DE ABREU, en representación de la sociedad MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL; en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Control Judicial solicitado por los recurrentes de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3705-15 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/Julio