REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Enero de 2015
204° y 155°
JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO.
CAUSA N° 3708-14 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de Agosto de 2014 por el profesional del derecho EDWARD BRICEÑO, Defensor Publico (74°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON XAVIER GUZMÁN GERDEL, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2014 por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1 y 2 y Parágrafo Primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 5 y 11 de la Ley Orgánica Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 27 en relación con el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En fecha 15-01-2015, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3708-15 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el profesional del derecho EDWARD BRICEÑO, Defensor Publico (74°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON XAVIER GUMAN GERDEL, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en alzada tal y como consta en el acta de designación, juramentación y aceptación del cargo que riela en el folio 07 del presente cuaderno de Incidencias.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 19 de agosto de 2014 exclusive, fecha en la cual se dio por notificado el recurrente, hasta el día 26 de agosto de 2014, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio 99 del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir, al quinto (05) día hábil.
Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de Agosto de 2014 por el profesional del derecho EDWARD BRICEÑO, Defensor Publico (74°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON XAVIER GUZMÁN GERDEL, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2014 por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1 y 2 y Parágrafo Primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 5 y 11 de la Ley Orgánica Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma se deja constancia que la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas no dio contestación al Recurso de Apelación, a pesar de haber sido debidamente emplazada en fecha 03 de Septiembre de 2014, tal y como consta en el folio 97 del presente cuaderno de incidencias.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de Agosto de 2014 por el profesional del derecho EDWARD BRICEÑO, Defensor Público (74°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON XAVIER GUZMÁN GERDEL, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2014 por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1 y 2 y Parágrafo Primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 5 y 11 de la Ley Orgánica Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Regístrese, diarícese, publíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3708-15 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/Julio