REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 05 de Enero de 2015
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3685-14 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Cuarto (24º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensor del ciudadano ABRAHAM DAVID MORENO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2014, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó“…la REDENCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ABRAHAN (sic) DAVID MORENO JORGE, titular de la Cédula de Identidad Nº V…, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTESEIS (26) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. el ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Cuarto (24º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensor del ciudadano ABRAHAM DAVID MORENO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, tal como consta el Acta de Nombramiento y Juramentación de Defensa Publica 24ª Penal de fecha 25 de enero de 2011, inserta al folio 38 del cuaderno de incidencia.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 28-10-2014, fecha ésta que emerge del Comprobante de Recepción de Documento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 02 del cuaderno de incidencia, correspondiente al quinto día hábil siguiente luego de que el imputado en fecha 21 de octubre de 2014, se diera por notificado de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, según acta que cursa al folio 18 del presente cuaderno, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 28/10/2014, por el ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Cuarto (24º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensor del ciudadano ABRAHAM DAVID MORENO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2014, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó“…la REDENCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ABRAHAN (sic) DAVID MORENO JORGE, titular de la Cédula de Identidad Nº V…, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTESEIS (26) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, los Profesionales del derecho VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, consignaron escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Cuarto (24º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensor del ciudadano ABRAHAM DAVID MORENO, correspondiente al segundo día hábil tal como consta en el cómputo que riela al folio 29 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por en fecha 28/10/2014, por el ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Cuarto (24º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensor del ciudadano ABRAHAM DAVID MORENO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2014, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó“…la REDENCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ABRAHAN (sic) DAVID MORENO JORGE, titular de la Cédula de Identidad Nº V…, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTESEIS (26) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto el los Profesionales del Derecho VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia.
Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el Nº 1871-11 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadano ABRAHAM DAVID MORENO, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3685-14 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/LV/aa.-