REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 05 de Enero de 2015
204º y 155º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3689-14 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MIGBERTH RON BELTRÁN y HENRY D. LARA R., ambos actuando como Defensora y Defensor Auxiliar de la Defensoría Pública Octogésima Quinta (85º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensores del ciudadano EGLIS JOSÉ RODRÍGUEZ PIÑANGO, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida interpuesta por la mencionada Defensa, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello a tenor de lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. los Profesionales del Derecho MIGBERTH RON BELTRÁN y HENRY D. LARA R., ambos actuando como Defensora y Defensor Auxiliar de la Defensoría Pública Octogésima Quinta (85º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensores del ciudadano EGLIS JOSÉ RODRÍGUEZ PIÑANGO, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según nota secretarial cursante al folio 41 del presente cuaderno, en donde se dejó constancia de llamada telefónica al mencionado Juzgado, siendo atendida por el secretario quien manifestó que el acta de designación y juramentación de la Defensoría Pública (85º) Penal, riela al folio (136) de la primera pieza del expediente original.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 30 de octubre de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 02 del cuaderno de incidencia, correspondiente al segundo día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta al cómputo 35 del presente cuaderno de incidencia.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 28/10/2014, por los Profesionales del Derecho MIGBERTH RON BELTRÁN y HENRY D. LARA R., ambos actuando como Defensora y Defensor Auxiliar de la Defensoría Pública Octogésima Quinta (85º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensores del ciudadano EGLIS JOSÉ RODRÍGUEZ PIÑANGO, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida interpuesta por la mencionada Defensa, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello a tenor de lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-


Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la ABG. SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Noveno (139º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MIGBERTH RON BELTRÁN y HENRY D. LARA R., ambos actuando como Defensora y Defensor Auxiliar de la Defensoría Pública Octogésima Quinta (85º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensores del ciudadano EGLIS JOSÉ RODRÍGUEZ PIÑANGO, correspondiente al tercer día hábil tal como consta en el cómputo que riela al folio 36 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por en fecha 30/10/2014, por los Profesionales del Derecho MIGBERTH RON BELTRÁN y HENRY D. LARA R., ambos actuando como Defensora y Defensor Auxiliar de la Defensoría Pública Octogésima Quinta (85º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensores del ciudadano EGLIS JOSÉ RODRÍGUEZ PIÑANGO, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida interpuesta por la mencionada Defensa, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello a tenor de lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la ABG. SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Noveno (139º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el Nº 25º J-741-13 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadano EGLIS JOSÉ RODRÍGUEZ PIÑANGO, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese, Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI


LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA VALLENILLA

CAUSA N° 3689-14 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/LV/aa.-