REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 06 de Enero de 2015
204º y 155º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3671-14 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. YANDY PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Quincuagésima Novena (59°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR RIVERO, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Septiembre de 2014, a cargo de la Juez SHEILA PESTANA DA SILVA, mediante la cual declaró que “…el Parágrafo Segundo de la mentada norma adjetiva, prevé que cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional (que abarca el homicidio doloso en cualquiera de sus variantes), no se podrá acordar formulas alternativas de cumplimiento de pena, sino hasta cumplir tres cuartas (3/4) partes de la condena, por lo que en el caso que nos ocupa serian cinco (05) años y seis (06) meses, es decir, el 13 de Marzo de 2018…”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. la Dra. YANDY PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Quincuagésima Novena (59°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR RIVERO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo, tal como consta en el Acta de fecha 09 de octubre de 2014, ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. (Folio 31 del presente cuaderno de incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 16 de octubre de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 32 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. YANDY PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Quincuagésima Novena (59°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR RIVERO, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Septiembre de 2014, a cargo de la Juez SHEILA PESTANA DA SILVA, mediante la cual declaró que “…el Parágrafo Segundo de la mentada norma adjetiva, prevé que cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional (que abarca el homicidio doloso en cualquiera de sus variantes), no se podrá acordar formulas alternativas de cumplimiento de pena, sino hasta cumplir tres cuartas (3/4) partes de la condena, por lo que en el caso que nos ocupa serian cinco (05) años y seis (06) meses, es decir, el 13 de Marzo de 2018…”, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Dra. YANDY PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Quincuagésima Novena (59°) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR RIVERO, tal como consta en el cómputo que riela al folio 22 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 439 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. YANDY PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Quincuagésima Novena (59°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR RIVERO, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Septiembre de 2014, a cargo de la Juez SHEILA PESTANA DA SILVA, mediante la cual declaró que “…el Parágrafo Segundo de la mentada norma adjetiva, prevé que cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional (que abarca el homicidio doloso en cualquiera de sus variantes), no se podrá acordar formulas alternativas de cumplimiento de pena, sino hasta cumplir tres cuartas (3/4) partes de la condena, por lo que en el caso que nos ocupa serian cinco (05) años y seis (06) meses, es decir, el 13 de Marzo de 2018…”, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Dra. ANGIE CARFI URIBE, actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el Nº 3E-2790-14 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR RIVERO, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI






LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA VALLENILLA







CAUSA N° 3671-14 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/LV/yusmary.-