REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Enero de 2015
204° y 155°
JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO.
CAUSA N° 3686-14 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 439 ordinal 1º en concordancia con el articulo 307 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por los profesionales del derecho YOBEL ENRIQUE GUERRERO y HUGO CONTRERAS MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.165 y 59.742 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana NOELIA DEL VALLE LOPEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.512.097, en su condición de victima, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2014, por la Abogada AGUEDA MIRNA YEPEZ, en su carácter de Jueza Vigésima Segunda (22º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos BRENDA MERCEDES HUSTTON MIRAMONTES, LUIS ANTONIO ERASO AZPURUA, ALBERTO ANTONIO MARTINEZ CONDE y ADOLFO FELIPE ALELUNA NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12-12-2014, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3686-14 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los profesionales del derecho YOBEL ENRIQUE GUERRERO y HUGO CONTRERAS MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.165 y 59.742 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana NOELIA DEL VALLE LOPEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.512.097, en su condición de victima, poseen legitimidad para ejercer el recurso de apelación en alzada tal y como consta en el poder otorgado ante la Notaria Publica Cuadragésima Segunda (42º) del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado en el Nº 18, tomo 47, folios 76 al 79 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, que riela en los folios del 54 al 57 del presente cuaderno de Incidencias.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 24 de noviembre de 2014 exclusive, fecha en la cual se dieron por notificados los recurrentes, hasta el día 27 de noviembre de 2014, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio 134 del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir, al tercer (03) día hábil.
Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho YOBEL ENRIQUE GUERRERO y HUGO CONTRERAS MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.165 y 59.742 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana NOELIA DEL VALLE LOPEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.512.097, en su condición de victima, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2014, por la Abogada AGUEDA MIRNA YEPEZ, en su carácter de Jueza Vigésima Segunda (22º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos BRENDA MERCEDES HUSTTON MIRAMONTES, LUIS ANTONIO ERASO AZPURUA, ALBERTO ANTONIO MARTINEZ CONDE y ADOLFO FELIPE ALELUNA NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que las profesionales del derecho MARIA T. PERDOMO AZUAJE y GABRIELA GOMEZ SEQUEA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno (09º) y Fiscal Auxiliar Interina Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, se dieron por emplazadas en fecha 02 de diciembre de 2014 del recurso interpuesto por los Apoderados Judiciales, y promoviendo la contestación al mismo en fecha 05 de diciembre de 2014, confirmando esta Alzada que dicha contestación fue interpuesta dentro del lapso legal a que se contrae en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido dos (02) días hábiles; tal y como consta en el computo inserto a los folios 126 y 127 del presente cuaderno de incidencia; y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, es por lo que se ADMITE la misma y será tomada en cuenta al momento de decidir. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera, consta en autos, que los profesionales del derecho BELINDA MARIA LLANOS TORRES y JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.092 y 71.467 respectivamente, Defensores Privados de los ciudadanos BRENDA MERCEDES HUSTTON MIRAMONTES, LUIS ANTONIO ERASO AZPURUA, ALBERTO ANTONIO MARTINEZ CONDE y ADOLFO FELIPE ALELUNA NAVARRO, se dieron por emplazados en fecha 02 de diciembre de 2014 del recurso interpuesto por los Apoderados Judiciales, y promoviendo la contestación al mismo en fecha 08 de diciembre de 2014, confirmando esta Alzada que dicha contestación fue interpuesta dentro del lapso legal a que se contrae en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido tres (03) días hábiles; tal y como consta en el computo inserto a los folios 126 y 127 del presente cuaderno de incidencia; y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, es por lo que se ADMITE la misma y será tomada en cuenta al momento de decidir. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho YOBEL ENRIQUE GUERRERO y HUGO CONTRERAS MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.165 y 59.742 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana NOELIA DEL VALLE LOPEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.512.097, en su condición de victima, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2014, por la Abogada AGUEDA MIRNA YEPEZ, en su carácter de Jueza Vigésima Segunda (22º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos BRENDA MERCEDES HUSTTON MIRAMONTES, LUIS ANTONIO ERASO AZPURUA, ALBERTO ANTONIO MARTINEZ CONDE y ADOLFO FELIPE ALELUNA NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el Escrito de contestación del recurso de apelación, presentado por las profesionales del derecho MARIA T. PERDOMO AZUAJE y GABRIELA GOMEZ SEQUEA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno (09º) y Fiscal Auxiliar Interina Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. TERCERO: Se ADMITE el Escrito de contestación del recurso de apelación, presentado por los profesionales del derecho BELINDA MARIA LLANOS TORRES y JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.092 y 71.467 respectivamente, Defensores Privados de los ciudadanos BRENDA MERCEDES HUSTTON MIRAMONTES, LUIS ANTONIO ERASO AZPURUA, ALBERTO ANTONIO MARTINEZ CONDE y ADOLFO FELIPE ALELUNA NAVARRO, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.
Regístrese, Publíquese Y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3686-14 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/Julio