REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 26 de Enero de 2015.
204° y 155°
Expediente: Nro.-3934-15
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 13 de Enero de 2015; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 12 de Diciembre de 2014, por el Profesional del Derecho MIGUEL JOSÉ BENITEZ MATERANO, Defensor Público Penal Auxiliar Centésimo Octavo (108°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensor del ciudadano MAIKER JOSÉ PRADA, contra la decisión dictada el 14 de Noviembre de 2014 (sic) siendo la fecha correcta el 8 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó: “…SEGUNDO: Se precalifica los delitos como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 del primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITA (sic) DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionados (sic) en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, ASOCIACION previsto y sancionados (sic) en el articulo 37 en relación al articulo 4 numeral 9° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. TERCERO: Se decreta contra el ciudadano: MAIKER JOSÉ PRADA. Medida Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con el articulo 236 numerales 1, 2 y 3, hay peligro de fuga por la pena que se llegara a imponer y la naturaleza del hecho (237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal) y hay peligró de obstaculización para averiguar la verdad, ya que imputado en libertad podría influenciar o amedrentar a la victima…” (Folio 16 del cuaderno de apelación).

El 13 de Enero de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3934-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

El 15 de enero de 2015, la Dra. Gloria Pinho, Juez Integrante y Ponente de la presente causa, realizó llamada telefónica al Juzgado Décimo Tercero (13º) en función de Control de este Circuito Judicial, a los fines de solicitar expediente original, asimismo se deja constancia que esta Alzada no tenía despacho.

El 15 de enero de 2015, se recibió el Nº 089-2015 procedente del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control, remitiendo anexo al oficio, expediente original seguido en contra del ciudadano MAIKER JOSE PRADA.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que el Profesional del Derecho MIGUEL JOSÉ BENITEZ MATERANO, Defensor Público Penal Auxiliar Centésimo Octavo (108°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensor del ciudadano MAIKER JOSÉ PRADA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio cinco (5) del cuaderno de apelación, Acta de Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa, donde se constató que el antes mencionado abogado aceptó la defensa del ciudadano MAIKER JOSÉ PRADA, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto ante el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de Diciembre de 2014, (folios 1 al 4 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 8 de Diciembre de 2014, (folios 6 al 17 del cuaderno de apelación); vale decir, al tercer (3) día hábil siguiente, es decir; dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio veintiocho (28) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho MIGUEL JOSÉ BENITEZ MATERANO, Defensor Público Penal Auxiliar Centésimo Octavo (108°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensor del ciudadano MAIKER JOSÉ PRADA, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación del Aprehendido, el 8 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado ciudadano, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 del primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 37 en relación al articulo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Se constata que la misma recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.





-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YENNY YANISA LEAL ARMAO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésima del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de Diciembre de 2014 cursante del folio 20 al 26 del cuaderno de incidencia, fue interpuesto dentro del lapso legal, es decir, al tercer (3°) día hábil siguiente de haber sido emplazada, como se constata al folio veinte (20) del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 15 de Diciembre de 2014, y recibida el 19 de Diciembre de 2014, tal como se desprende del computo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio veintiocho (28) del cuaderno de apelación, indicando: “…transcurrieron los siguientes días: Tres (3) días hábiles, es decir el día: LUNES, 05, MARTES 06/01 Y MIERCOLES 07/01, DE 2014…“, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, pues posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.
-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 12 de Diciembre de 2014, por el Profesional del Derecho MIGUEL JOSÉ BENITEZ MATERANO, Defensor Público Penal Auxiliar Centésimo Octavo (108°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensor del ciudadano MAIKER JOSÉ PRADA, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación del Aprehendido el 8 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado ciudadano, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 del primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 en relación al artículo 4 numeral 9° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez

La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/alexandra
exp. No-3934-15