Caracas, 7 de Enero de 2015.
204° y 155°
Expediente: Nro-3918-14
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de Diciembre de 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto el 20 de Noviembre de 2014, por la Defensora Publica Cuadragésima Cuarta (44º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, LILIANA CHACON DE FRANCO en su carácter de Defensora del ciudadano ISAIAS ABRAHAM BORGES PORRAS, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2014 y publicado su texto íntegro el 27 de Octubre de 2014 por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano ISAIAS ABRAHAM BORGES PORRAS, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 29 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y condenó al antes mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al articulo 6 con relación al articulo 10 numerales 2 y 12 e igualmente relacionado con el articulo 11 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con relación al articulo 84 ordinal 3 del Código Penal.
El 9 de Diciembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3918-14, por lo que conforme a la Ley y previo auto, se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURSO DE APELACION
INTERPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA
Se constata, que la Defensora Pública Cuadragésima Cuarta (44º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, LILIANA CHACÓN DE FRANCO en su carácter de Defensora del ciudadano ISAIAS ABRAHAM BORGES PORRAS, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto consta en el folio ciento veinticinco (125) de la pieza N° 4 del expediente principal, Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa, donde se evidenció el nombramiento de la antes mencionada abogada, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 20 de Noviembre de 2014, (folios 242 al 293 de la pieza N° 4 del expediente principal), y la sentencia fue dictada el 18 de Julio de 2014, (folios 130 al 135 de la pieza N° 4 del expediente principal), cuyo texto íntegro fue publicado el 27 de Octubre de 2014 (folios 141 al 236 de la pieza N° 4 del expediente principal), y el 6 de Noviembre de 2014, fue impuesto de la sentencia el ciudadano ISAIAS ABRAHAM BORGES PORRAS, debidamente asistido por su Defensa; vale decir, al décimo (10) día hábil siguiente, tal como se desprende del cómputo secretarial (cursante al folio 310 de la pieza N° 4 del expediente principal), por lo que se encuentra dentro del término establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Defensora Pública Cuadragésima Cuarta (44º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, LILIANA CHACÓN DE FRANCO en su carácter de Defensora del ciudadano ISAIAS ABRAHAM BORGES PORRAS, en contra de la sentencia dictada el 18 de Julio de 2014 y publicado su texto íntegro el 27 de Octubre de 2014 por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano ISAIAS ABRAHAM BORGES PORRAS, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 29 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y condenó al antes mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al articulo 6 con relación al articulo 10 numerales 2 y 12 e igualmente relacionado con el articulo 11 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con relación al articulo 84 ordinal 3 del Código Penal. Se constata que la misma recurre conforme a lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión no es de la considerada irrecurrible e inimpugnable.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
POR PARTEDEL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la Profesional del Derecho ELOISA FERNÁNDEZ CHACÓN, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se constató que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los quinto (5) día hábil siguiente al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 446 de la Norma Adjetiva Penal, tal como se constata del cómputo de Ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Juicio y que corre inserto al folio 311 de la pieza 4 del expediente original, en la cual dejó constancia que: “…Que desde el día 27-11-2014 (sic) (exclusive), fecha en que comenzaba el lapso establecido en el artículo 4446 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día donde fue consignado escrito de contestación al Recurso de Apelación y vencía el paso (sic) para su interposición, el día 3-12-2014 (sic) (inclusive), de los cuales se desprenden que ha transcurrido el lapso de: CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: Jueves 27-11-2014 (sic), Viernes 28-11-2014 (sic), Lunes 1-12-2014 (sic), Martes 2-12-2014 (sic) y Miércoles…”; y estando la Fiscal del Ministerio Público, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva. Y ASÍ SE DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado el 20 de Noviembre de 2014, por la Defensora Publica Cuadragésima Cuarta (44º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, LILIANA CHACON DE FRANCO en su carácter de Defensora del ciudadano ISAIAS ABRAHAM BORGES PORRAS, ésta Sala lo admite, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 de la norma adjetiva, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el diecinueve (19) de Enero de 2015, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECLARA.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, ésta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 20 de Noviembre de 2014 por la Defensora Publica Cuadragésima Cuarta (44º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, LILIANA CHACON DE FRANCO en su carácter de Defensora del ciudadano ISAIAS ABRAHAM BORGES PORRAS, en contra de la sentencia dictada el 18 de Julio de 2014 y publicado su texto íntegro el 27 de Octubre de 2014 por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano ISAIAS ABRAHAM BORGES PORRAS, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 29 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y condeno al antes mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al articulo 6 con relación al articulo 10 numerales 2 y 12 e igualmente relacionado con el articulo 11 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con relación al articulo 84 ordinal 3 del Código Penal.
SEGUNDO: FIJA la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del texto adjetivo penal para el 19 de Enero de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LA JUEZ-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
YC/GP/JP/AAC/am
Exp. 3918-14
|