REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Asunto: Nº 3922-15
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.694 en su condición de defensor de los ciudadanos VALERA ELIOMAR ANTONIO, MOLINA YONDER SILVEIRO, JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, PINZÓN FLORES NAVOR y MARTÍNEZ CASTRO MILCIADES, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.220.839, V-16.334.053, E-84.555.473, E-83.020.224 y E-82.185.505, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 26 de noviembre del 2014, en la audiencia para la presentación de los aprehendidos, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 y 453, numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
El 05 de enero de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3922-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:


DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el ciudadano WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.694, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de designación y aceptación de defensa cursante a los folios 28 al 30 del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaria del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 58 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…HACE CONSTAR: Que conforme al Libro Diario llevado por esta Instancia, desde el día miércoles 26 de noviembre de 2014, exclusive, hasta el día 03 de diciembre de 2014, inclusive transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBIL (sic)…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, al invocarse por parte del recurrente, las causales previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículos 442, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante de la Fiscalía Décimo Sexta (16ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto del cómputo de Ley cursante al folio 58 del cuaderno de incidencia se constata que dicha contestación fue presentada en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Cuadragésimo Noveno (49º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.694 en su condición de defensor de los ciudadanos VALERA ELIOMAR ANTONIO, MOLINA YONDER SILVEIRO, JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, PINZÓN FLORES NAVOR y MARTÍNEZ CASTRO MILCIADES, contra la decisión dictada el 26 de noviembre del 2014, en la audiencia para la presentación de los aprehendidos, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Cuadragésimo Noveno (49º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA,

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER.

Asunto: Nº 3922-15
YYC/GP/JPG/AAC.