REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7


Caracas, 06 de Enero de 2015
202° y 153°

ASUNTO: Nº 4763-14
PONENTE: VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI

Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada en el asunto judicial Nº 3 AC 4721-14 (nomenclatura de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, propuesta por los abogados LUIS DIAZ LAPACE, ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ y ALEJANDRO CHIRIMELLI, en su condición de jueces integrantes de la referida Sala de Corte de Apelaciones, quienes plantean dicha incidencia conforme lo preceptuado en los artículos 89.9 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN

Revisado el escrito de inhibición presentado por los abogados LUIS DIAZ LAPACE, ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ y ALEJANDRO CHIRIMELLI, en su condición de Jueces integrantes de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, se observa que los funcionarios inhibidos tienen legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto han señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que se ADMITE la inhibición planteada conforme a lo previsto en los artículo 98 y 99, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Admitido como ha sido el escrito de inhibición presentado por los abogados LUIS DIAZ LAPACE, ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ y ALEJANDRO CHIRIMELLI, en su condición de Jueces integrantes de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS

Observa esta Sala de la revisión del presente asunto judicial proveniente de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, copia certificada de la decisión del 22 de septiembre de 2014, constante de (120) folios útiles, la cual fue suscrita por los jueces integrante de dicha Sala de Corte de Apelaciones, la cual ofrecieron como medio de prueba de sus alegatos.

En tal sentido se acuerda admitir la misma, y por tratarse de una prueba documental será valorada al momento de resolver el fondo de la inhibición propuesta.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el escrito de inhibición presentado el 1º de diciembre de 2014, por los abogados LUIS DIAZ LAPACE, ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ y ALEJANDRO CHIRIMELLI, en su condición de Jueces integrantes de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE la prueba documental promovida y presentada en su debida oportunidad legal, por ser útil, pertinente y necesaria a los fines de resolver la presente incidencia.

TERCERO: Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los seis (06) días del mes de enero de 2015, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI


LA SECRETARIA,

ABG. KENIA CARRILLO GALVAO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ________, siendo las ___________.
LA SECRETARIA,

ABG. KENIA CARRILLO GALVAO


Exp: Nº 4763-14
LRCA/MACR/VTZP/KCG.