REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de enero de 2015
204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-001415
PRINCIPAL: AP21-L-2009-006603

En el juicio seguido por, RAFAEL ANTONIO BERMÚDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.721.176; contra la entidad de trabajo, de este domicilio, RESTAURANT EL BARQUERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1970, bajo el N° 88, tomo 81-A; el Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en fecha 13 de agosto de 2014, dictó decisión por la cual ordenó la actualización de la experticia complementaria del fallo, desde la fecha consignación de la experticia, hasta la fecha de cumplimiento de pago.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, por lo cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 13 de enero de 2015, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 19 de enero de 2015, a las 11:00 de la maña, la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de parte.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de parte recurrente, el Tribunal, luego de oír la exposición de esta parte, emitió su decisión de manera inmediata, declarando parcialmente con lugar el recurso de la parte demandada, y ofreciendo al respecto, una breve explicación de las razones que lo llevaron a tomar la decisión adoptada, que es como sigue:

Apela la parte demandada de la decisión del A quo por la cual ordenó la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en autos, desde la fecha de su consignación, hasta el día del cumplimiento de pago.

En efecto, obra a los autos, informe de experticia complementaria del fallo, consignada por el experto designado al efecto, en fecha, 26 de marzo de 2013, la cual resultó impugnada por la parte demandada, y sin lugar la misma, según decisión del Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, del 20 de junio de 2013; y apelada como fue dicha decisión, el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, modifica dicha decisión, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar el reclamo contra la experticia complementaria del fallo, según sentencia del 09 de octubre de 2013, ordenando a la demandada a cancelar al actor, la suma de Bs.455.817,28.

Obra así mismo a los autos, diligencia del 31 de julio de 2014, estampada ante el A quo por el apoderado de la demandada, Pablo Piñero, inscrito en el IPSA, bajo el N° 140.305, por la cual consigna copia del cheque emitido a favor del actor, por el monto de Bs.455.817,28, contra Bancaribe, y solicita se abra la cuenta respectiva a nombre del actor, a los fines de la consignación del monto condenado, y que se declare cumplida la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del 09 de octubre de 2013.

Obra igualmente, acta del A quo, de fecha 05 de agosto de 2014, donde consta la comparecencia de ambas partes, solicitando la parte actora, la actualización de la experticia complementaria del fallo, hasta el 31 de julio de 2014, reservándose el derecho a continuar la ejecución del fallo; y por su parte, la representación judicial de la parte demandada, alega que el cumplimiento voluntario es el que está entregando en esa fecha, mediante el cheque por Bs.455.817,28.

Es en razón del planteamiento anterior, que pronuncia su decisión el A quo el 13 de agosto de 2014, por la cual ordena la actualización de la experticia complementaria del fallo, desde la consignación de la experticia, hasta la fecha del cumplimiento de pago; y es contra esta decisión que ejerce su recurso de apelación la parte demandada. Por lo cual este Juzgado, se avoca a dilucidar el punto controvertido, que no es otro, que si procede o no la actualización de la experticia complementaria del fallo en los términos acordados por el A quo.

Se observa al respecto que la experticia complementaria del fallo fue consignada en autos, en fecha, 26 de marzo de 2013; que ésta resultó modificada por la decisión del Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, de fecha 09 de octubre de 2013, que ordena el pago de la suma total de Bs.455.917,28.

Se observa así mismo, que entre la fecha del fallo del Juzgado Séptimo Superior (09/10/2013), y la fecha del cumplimiento del pago ordenada por éste (31/07/2014), transcurrió un lapso considerable, en que la suma que debía recibir el actor, estuvo en poder de la demandada, sin que pudiera el titular de la misma hacer uso de ella en beneficio de la satisfacción de sus necesidades; por lo que pese a que la disposición recogida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que los intereses de mora y la indexación, correrán desde la fecha del decreto de ejecución, y éste solo fue dictado en fecha, 28 de julio de 2014, sin que conste la razón de tal retardo, cuando el fallo en cuestión, quedó firme en octubre de 2013, sin que conste que contra el mismo se hubiere ejercido recurso alguno, estima este Tribunal, que debe actualizarse la suma mandada a pagar en el fallo del Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, del 09 de octubre de 2013, o sea, la suma total de Bs.455.917,28, la cual debe indexarse, desde la firmeza del fallo de dicho Juzgado, hasta la fecha de cumplimiento de pago, 31 de julio de 2014, con base a los Índices de Precios al Consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas, con exclusión de los lapsos en que el proceso estuvo paralizado por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, tales como, huelga de los trabajadores de los Tribunales, receso o vacaciones judiciales, etc.

De la misma manera, deberán calcularse los intereses de mora causados por la citada cantidad de Bs.455.971,28, conforme a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales de los trabajadores, en atención a lo previsto sobre intereses sobre prestaciones en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, entre la fecha de la firmeza del fallo que ordena dicho pago, y la fecha de cumplimiento de pago, 31 de julio de 2014.

Para la actualización en referencia, el A quo, designará, según el método que se aplica en este Circuito, un experto contable, cuyos honorarios o emolumentos, correrán de cuenta de la demandada.

Decisión que se toma en virtud de que la experticia complementaria del fallo, como se dijo supra, resultó modificada por la decisión del Juzgado Séptimo Superior, de fecha 09 de octubre de 2013, por lo que el monto de la referida experticia no correspondería con lo que la demandada debe cancelar al actor, y resultaría impropia su actualización.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 13 de agosto de 2014, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Se acuerda la actualización de la cantidad mandada a pagar por la decisión del Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, de fecha 09 de octubre de 2013, de Bs.455.971,28, en los términos expuestos en este fallo. TERCERO: No hay imposición en costas por no haber vencimiento total.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de Federación

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,

Sherlymar Urbina

En la misma fecha, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Sherlymar Urbina