REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP21-R-2008-000195
PRINCIPAL: AP21-L-2005-002467
En el juicio que por reclamación de prestaciones sociales, interpusiera la ciudadana, GABRIELA LOMBARDINI DE ALLANIC, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.152.828, contra la EMBAJADA DEL REINO DE MARRUECOS; el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 31 de enero de 2008, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-L-2005-002467, motivo por el cual la parte actora en fecha 11 de febrero de 2008, apeló de dicha sentencia, correspondiendo por distribución a este Juzgado Superior el conocimiento del presente recurso.-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Por auto dictado el día 01.07.2009 se dio por recibido el presente asunto y se ordenó librar las notificaciones de Ley. Visto que en fecha 25.09.2009 no constaba respuesta alguna por parte de la Dirección de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ordenó ratificar el oficio que fuere librado en fecha 01.07.2009. Posteriormente en fecha 16.11.2009, el Juez que preside actualmente este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose las notificaciones respectivas. En fecha 12.02.2010 este Juzgado, de una revisión practicada a las actas procesales que rielan al presente asunto, constató que la parte demandada no había sido debidamente notificada del avocamiento, por lo que ordenó librar nuevas notificaciones. Asimismo, en fecha 06.05.2010, visto que no constaban las resultas de la comunicación librada a Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, este Juzgado ordenó en varias oportunidades la ratificación de los respectivos oficios librados al ente in comento. En fecha 04.11.2011 este Juzgado evidencia que la última actuación realizada por la parte actora era de fecha 12.02.2010, rompiéndose de esta manera la estadía a derecho, por lo que ordenó nuevamente librar notificación a las partes, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Siendo debidamente notificada la Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha 29.11.2011, más no así la parte actora, por cuanto el Ciudadano Alguacil informó que una vez en el lugar se entrevistó con un ciudadano de nacionalidad peruana y el mismo le informó que la ciudadana solicitada en la boleta de notificación no iba constantemente a la referida dirección, por lo que se libró nueva boleta en fecha 19.12.2011, obteniéndose el mismo resultado, por lo que nuevamente se libra boleta de notificación a la ciudadana actora en fecha 08.02.2012, siendo negativa nuevamente la referida notificación, tal y como consta en la resulta consignada por el Ciudadano Alguacil en fecha 07.03.2012.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada así la cuestión, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002), estableció la figura de la perención en su artículo 201, el cual a continuación se transcribe:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, esta último deberá declarar la perención.”
De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
En el caso bajo estudio, evidencia este Juzgado que la última actuación realizada en el presente asunto es de fecha 07 de marzo de 2012, de lo que se desprende que ha transcurrido más tiempo del lapso previsto en la mencionada norma (02 años, 10 meses y 16 días), sin que las partes hayan realizado acto algún de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la ciudadana GABRIELA LOMBARDINI DE ALLANIC, parte actora, en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por la ciudadana, GABRIELA LOMBARDINI DE ALLANIC, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.152.828, contra la EMBAJADA DEL REINO DE MARRUECOS. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, a fin de que una vez que conste en autos la resulta de las mismas, comiencen a correr los lapsos para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
SHEILYMAR URBINA
En la misma fecha, veintisiete (27) de enero de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SHEILYMAR URBINA
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