REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de enero de 2015
204° y 155°
ASUNTO: AH21-X-2015-000005
PRINCIPAL: AP21-L-2014-002298
Vista la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SADY CARDONA MORENO, abogado, mayor de edad y de este domicilio; recibida en este Juzgado en fecha 27 de enero de 2015, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este Tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado como había sido el hecho.
En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 20 de enero de 2015, que obra al folio 2 de las presentes actuaciones, lo siguiente: “Con vista de la obligatoriedad que tengo en mi carácter de Juez, declaro expresamente INHIBIRMEME de conocer el juicio signado con el N° AP21-L-2014-002298, que por cobro de prestaciones sociales y oros conceptos laborales incoara el ciudadano FRANKLIN FEIJOO MORANTE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 8.681.090, contra la entidad de trabajo CASAPIEL MUEBLES, C.A., en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se levanta la presente ACTA por considerar estar incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 5° del artículo 31 ejusdem, el cual expresa textualmente (…). Es el caso que por ante el Tribunal a mi cargo, se dictó sentencia en el presenta asunto en fecha 27 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró la Cosa Juzgada Formal, tal y como consta a los folios 115 a 117, situación ésta que me obliga a INHIBIRME para seguir conociendo de la presente causa, con fundamento a la causal invoca ut supra…”
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El tribunal con vista de la exposición de la Juez inhibida y de la revisión de las actas del expediente, observa que en efecto, a los folios 115 al 117 del expediente principal, cursa decisión del Juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, suscrita por la Juez a que se contrae la presente inhibición, en la cual declara que existe cosa juzgada formal en el juicio a que se refiere la inhibición; con lo cual, considera este Tribunal Superior que la inhibición está fundada en una de las causales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente, en la prevista en el numeral 5 del artículo 31, es decir: ”Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”; y como quiera que además, la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia, el Tribunal la declara con lugar. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez Cuadragésima Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado, SADY CARDONA MORENO, ya identificada, para conocer del juicio seguido por: FRANKLYN FEIJOO MORANTE GUEVARA, ya identificado; contra la entidad de trabajo, CASAPIEL MUEBLES, C.A., por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2014-002298. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Sherlymar Urbina
En la misma fecha, veintiocho (28) de enero de 2015, se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.
La Secretaria,
Sherlymar Urbina
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