REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Martes, veinte (20) de Enero de 2015
204º y 155º

Asunto Principal: AH21-X-2015-000002
Exp Nº AP21-S-2014-004855

PARTE OFERENTE: INVERSIONES FGG1083 C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de junio de 2009, bajo el Nº 37, TOMO 57-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802.

PARTE OFERIDA: OMAR ARDILLA, C.I. V- 9.377.164.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NELSON TOVAR, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.059.

MOTIVO: INHIBICION planteada por la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I.- Han sido recibidas en fecha dieciséis (16) de enero de 2015, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, con motivo de la Oferta Real de Pago realizada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FGG1083 C.A., a favor del ciudadano OMAR ARDILLA, por los motivos que al efecto dejó asentada en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa: En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“…En horas del día de hoy, ocho (08) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las 11:37 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadana Omaira Uranga, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como abogado de la parte oferente INVERSIONES FG 1083 C.A., el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman…”

2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como

“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

4.- En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

II.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. Yolimar Ávila, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.

1.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en las causales numero 1º Y 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estipula:

“Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(… omisis) 1. Por parentesco de consanguinidad con aluna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o reacusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
(… omisis)” 4.- Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
(Negritas de este Juzg. 2º Superior)

2.- En esta orientación es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:

“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.

3.- En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incursa en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 32, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la juez está incursa en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, así como también se pudo constatar sus alegatos de las actas procesales que cursan en el expediente según lo establecido en la sentencia N°1175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Así se establece.

4.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Yolimar Ávila en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana por la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago realizada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FGG1083 C.A., a favor del ciudadano OMAR ARDILLA.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días de enero de dos mil quince (2015).





DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ


Abg. HÉCTOR RODRIGUEZ
SECRETARIO


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.




Abg. HÉCTOR RODRIGUEZ
SECRETARIO