JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Catorce (14) de enero de 2015
Años: 204° y 155°
ASUNTO: AP21-R-2014-001752
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 09 de enero del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio William Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.208, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia publicada por esta Alzada en fecha 18/12/2014, en los términos siguientes:
“Solicito con mucho respeto al Tribunal, se sirva corregir el número de cédula de la actora, ciudadana GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 4.569.705, por cuanto, por un error material involuntario, aparece en la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2014, publicada en la misma fecha, un número de cédula distinto al de ella”
Ahora bien, del contenido de la solicitud, parcialmente transcrita, se extrae con meridiana claridad que, solicita el representante del trabajador accionante aclaratoria y/o ampliación de la sentencia publicada por esta Alzada el día 18/12/2014, con el fin que se corrija el número de cédula de la accionante.
En este sentido, prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
Determinado lo anterior, estima esta Alzada en el ejercicio de la labor pedagógica que ejercen los Jueces Laborales, hacerle saber al solicitante que, tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, el Tribunal, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones de la sentencia ya pronunciada por él mismo, con el objeto de “…exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u obscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada…” (Ob. Cit. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (2003), autor: A. Rengel-Romberg, pag. 324).
Es decir, las ampliaciones del fallo ya pronunciado solo están dirigidas a completar un punto controvertido del juicio que es silenciado en la referida decisión, con la finalidad de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.
Ahora bien, solicita la representación judicial del actor que este Tribunal aclare la sentencia sólo en lo que respecta a un error material cometido en cuanto al número de cédula de la parte actora GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA de la cual se observa que la referida cédula se extrae de la información suministrada por el mismo apoderado judicial contenida en el libelo de la demanda folio 1, sin embargo, al constatar la copia de la cédula que aparece con el instrumento poder que la misma es venezolana, mayor de edad y es titular de la cédula de identidad N° 4.569.705 con lo cual efectivamente existe un error material en la identificación de la demandante en la sentencia publicada el 18/12/2014, procediendo esta Juzgadora a su corrección dejando establecido la siguiente identificación:
PARTE ACTORA: GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.569.705.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior observa que la sentencia cuya aclaratoria y/o ampliación se solicita, ciertamente, existe un error material el cual se ha debidamente corregido, razón por la cual queda corregido con la presente decisión. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 11, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Enero de dos mil quince (2015), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
YNL/13012015
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