JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Treinta (30) de Enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-R-2014-001901
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO LOPEZ OLIVEIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.972.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO JOSE VIELELA CAMPOS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.708.
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A. (antes denominada PANIFICADORA HOLSUM VENEZOLANA S.A.), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de septiembre de 1.965, bajo el Nro 85, Tomo 37-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: IVAN JOSEF VARELA DELGADO, JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, ROSEMIR VERA TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.394, 118.054, y 131.455, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFRMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (incidencia)

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por interpuesto por el abogado JONATHAN VARELA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2014, por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio incoado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOPEZ OLIVEIRA contra la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2014 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 27 de enero de 2015, para las 02:00 PM, oportunidad en la cual se procedió a la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 ejusdem, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

De acuerdo con la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y, como consecuencia de ello, queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 27 de enero de 2015, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada por el TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró SIN LUGAR la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN, en la demanda incoada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOPEZ OLIVEIRA contra la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2014, dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada, todo en la demanda incoada por el ciudadano ALEXANDER LOPEZ contra la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C A., partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil quince (2015), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL PINTO

YNL/30012015