REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-002985

ACLARATORIA DE SENTENCIA

UNICO

Vista la diligencia efectuada por el profesional del derecho TOMAS LIOVA MEJIAS IPSA Nº 106.616 quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita aclaratoria, pero a su vez apela, al respecto quien suscribe luego de efectuar una revisión de la sentencia publicada, observó esta juzgador que la misma contiene un error material involuntario de trascripción, en consecuencia se procede hacer la siguiente aclaratoria en los siguientes términos:

Se observa que la parte que solicita la aclaratoria de la sentencia, la hace dentro del lapso previsto para tales efectos ya que se ordeno su notificación.

En relación a lo señalado por el solicitante, referente al punto de la disparidad en lo que respecta al monto de intereses moratorio y el total condenado, ADVIERTE esta juzgado que por erró en la sumatoria de las cantidades se observa que quien suscribe, por error involuntario coloco en el resumen de los montos condenados a pagar que cursan el folio 93 de la presente causa, los “intereses de mora-Monto de prestaciones la cantidad de Bs. 511.627,64”, siendo lo correcto Bs. 324.980,74.

En consecuencia, es deber de esta Juzgado a los fines de garantizar verdadera tutela judicial efectiva y debido proceso, proceder a RECTIFICAR el error del cálculo numérico que aparece en la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2011, con relación a la sumatoria de los conceptos condenados, todo esto con el objeto de que la misma pueda valerse por sí misma y ser ejecutadas, por lo que, deberá leerse así: intereses de Mora- Mora prestaciones sociales la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS VENTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON UN CENTIMOS (Bs. 326.934,01)

Por lo tanto deberá cancelar la parte demandada la suma total de todos los conceptos condenados, y el monto Total Condenado a Pagar será la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CINCO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.630.005,10) Y así se decide.-

Queda así en este término rectificado el error de cálculo numérico, contenida en la sentencia publicada por esta Alzada en fecha 01 de diciembre de 2014. Así se resuelve.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada en fecha 08 de diciembre de 2014.

Por último se establece, que la presente aclaratoria, forma parte integrante de la decisión publicada por este tribunal en fecha 01 de diciembre de 2014. ASI SE ESTABLECE.

Finalmente se ordena la notificación de las partes. Así se establece.
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MENDEZ