REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 20 de enero de 2015
AP21-L-2013-003219
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Alirio Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 7.942.970, en su carácter de demandante, debidamente representado por el abogado Juan Bautista, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.506; contra la Sociedad Mercantil Auto Repuestos Rodribel Catia, C.A., inscrita en el Registro Mercantil 7º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de mayo de 2006, bajo el Nº 29, tomo 615-A VII, representada por la abogada Rosa González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.912; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 6º de Superior de este Circuito Judicial del Trabajo; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
En fecha 15 de enero de 2015, el Juzgado Superior Sexto (6º) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo dictó auto mediante el cual señaló que carece de competencia para resolver lo atinente a la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes por haber resuelto la apelación ejercida, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio para su pronunciamiento.
En fecha 19 de enero de 2015, se da por recibido a los fines legales consiguientes.
En tal sentido y conforme a lo ordenado por el Juzgado de Alzada, este Juzgador observa que las partes presentaron escrito en fecha 18 de diciembre de 2014, que corre inserto a los folios N° 148 al 150, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de cuarenta mil bolívares exactos (Bsf. 40.000,00), mediante 2 cheques, identificados con los Nº 00002842 y 00002843, de fechas 16 de diciembre de 2014, girado contra las cuentas Nº 0138-0004-97-0040092976 en el Banco Plaza, por las cantidades de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00) y doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), respectivamente, que se acompañan constante de cuatros (4) folios útiles; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2013-003219, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Alirio Montilla contra la Sociedad Mercantil Auto Repuestos Rodribel Catia, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

José Antonio Moreno
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

José Antonio Moreno
ORFC
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