REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003287
PARTE ACTORA: ROSARIO TERESA ECHEVERRIA DE PALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICO 57 LAS COCUIZAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL POLIDOR
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 15 de Enero de 2015, siendo las 11:30, a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROSARIO TERESA ECHEVERRIA DE PALENCIA, titular de la cédula de identidad No. 6.520.581, con el carácter de actora, debidamente representada por el abogado JACKSON MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 177.613, con el carácter de Procurador del Trabajo, los ciudadanos ESTILITA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 3.116.505 y DUVAL SALVADOR ANTONI ACOSTA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 6.360.999, con el carácter de Miembros de la Junta de Condominio, parte demandada, CONDOMINIO EDIFICO 57 LAS COCUIZAS, debidamente representado por el abogado MARCIAL POLIDOR, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.135, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS: 522.851,11), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a la ex-Trabajadora, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, y reconociendo el monto condenado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS, proponemos en nombre de nuestra representada, cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS: 72.851,11), el cual será cancelado en tres (03) pagos sucesivos de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS: 24.283,70), cada uno en las siguientes fechas para el día 13 de febrero, el primer pago, para el día 16 de marzo el segundo pago y para el día 15 de abril todos del 2015 un tercer y último pago, los cuales se cancelaran a través de cheque a favor de la demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a las 10:00 a. m., dichos montos incluyen los montos reclamados en el presente juicio y no se adeuda ni queda a deberle por ningún concepto referido a la enfermedad ocupacional, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo que existió entre la demandante y nuestra representada, conforme a las Leyes respectivas. En este estado el apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. VIVIANA PEREZ






PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO