REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002947
PARTE ACTORA: YITZZY ALIEN PARRA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIC RAMON ARAUJO, HELEN CARACAS VARGAS, IRENE GAMARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE NEUROREHABILITACION EN AGUA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL RODRIGUEZ Y DAVID GUILLERMO QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de enero de 2015, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ERIC RAMON ARAUJO inscrito en el IPSA bajo el Número 164.087, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YITZZY ALIEN PARRA PEREZ, la cual se encuentra presente en este acto y los abogados JOSE MANUEL RODRIGUEZ y DAVID GUILLERMO QUINTERO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 41.099 y 117.996, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, CENTRO DE NEUROREHABILITACION EN AGUA C. A., representada por el ciudadano WALDON ENRIQUE PARRA PEREZ, ambas partes en su condición en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 762.633,85), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que reclama la parte actora, toda vez que se difiere en algunos conceptos, tanto en el salario y otros, por cuanto los mismos, ya han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos que le corresponden a los trabajadores, proponemos en nombre de nuestra representada, cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VENTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 337.024,97), el cual será cancelado en cinco (05) pagos en las siguientes fechas y por las cantidades que se discriminan a continuación: para el día de hoy 27/01/2015, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 37.024,97), el cual se realiza a través de cheque signado con el No. 80-55245918, girado contra el BANCO EXTERIOR, girado a favor de la demandante, para el día 27/02/2015, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 50.000,00), para el día 25/03/2015, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 60.000,00), para el día 27/04/2015, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 80.000,00) y para el día 27/05/2015 un quinto y último pago por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 110.000,00), los cuales se pagarán a través de cheque a favor de la demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a las 10:00 a. m., dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, días feriados, de descanso, horas extras, cualquier diferencia establecida y demás conceptos discriminados en el libelo de la demanda que aquí se dan por reproducidos, con ocasión a la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y nuestra representada, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, dejando expresa constancia que si se puede pagar el monto adeudado antes de la fecha aquí acordada, se lo haremos saber a la parte actora. En este estado la parte actora y su apoderado judicial, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. VIVIANA PEREZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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