REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001822
PARTE ACTORA: JUAN ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORELLANA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA FASHION COLOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO JESUS RUIZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 28 de enero de 2015, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada JUDITH ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el No. 37.342, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JUAN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 13.393.391, el cual se encuentra presente en este acto, y el abogado MAURO JESUS RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 198.447, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INDUSTRIA FASHION COLOR, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, manifiesta: En primer lugar reconozco la relación de trabajo que existe entre el demandante y mi representada y que se establece que en el presente juicio, se demanda la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 11.351,85), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que efectivamente se le cancelaron al demandante todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados conforme al salario que efectivamente devenga el trabajador y por consiguiente mi representada no le adeuda al demandante ninguna diferencia por concepto de utilidades ni vacaciones ni bono vacacional, conforme a lo establecido en el libelo de la demanda, razón por la cual no tenemos por que cancelar ningún monto por estos conceptos reclamados. En este estado el demandante, ciudadano JUAN ESPINOZA, antes identificado manifiesta: Efectivamente revisado las pruebas presentadas por ambas partes, me percato que haciendo los cálculos respectivos no existe diferencia alguna por estos conceptos que demandé ya que la base de cálculo utilizada para el concepto de utilidades se realizó conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y cancelados conforme al salario que efectivamente devengué, en ese sentido hago del conocimiento del Tribunal, mi voluntad de DESISTIR del presente procedimiento ya que efectivamente reconozco que no se me adeuda ninguna diferencia por estos conceptos, es todo. En este estado la representación judicial de la parte demandada manifiesta al Tribunal que una vez oída la exposición del demandante, conviene en el desistimiento realizado y a su vez ambas partes solicitamos del Ciudadano Juez, homologue el presente desistimiento realizado libre y voluntariamente y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal oída la exposición de la partes HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO REALIZADO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le otorga efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto.- ARCHIVESE.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. VIVIANA PEREZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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