REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003273
PARTE ACTORA: VICENTE DE JESUS PINTO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMA HERNANDEZ RIVAS, ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PLANTIERCA C. A. Y VICTOR RODRIGUEZ GOUVEIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 9, de Enero de 2015, siendo las 10:00 A. M., comparecieron por ante este Despacho, la parte actora, ciudadano VICENTE DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.561.750, debidamente representado por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el Número 59.151. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia por ante set Despacho del ciudadano VICTOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.978.208, con el carácter de PRESIDENTE de la parte demandada, DISTRIBUIDORA PLANTIERCA C. A. y en forma personal a mi persona VICTOR RODRIGUEZ GOUVEIA, sin asistencia de abogado, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 491.514,87), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a los Trabajadores, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden, ya que han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada y en el mió propio, cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 180.000,00), el cual será cancelado en tres (03) pagos sucesivos de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 60.000,00), cada uno en las siguientes fechas para el día 15 de enero, el primer pago, para el día 13 de febrero el segundo pago y para el día 16 de marzo todos del 2015 un tercer y último pago, los cuales se cancelaran a través de cheque a favor del demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a las 10:00 a. m., dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, días feriados, de descanso, horas extras, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y mi representada, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado el apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



PARTE DEMANDADA