REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002503
En fecha 17 de diciembre de 2014, este Juzgado instó a la parte actora, ciudadano WILLIAMS JOSÉ PUERTA PEREIRA, a presentar diligencia mediante la cual manifestara su conformidad con la transacción celebrada y presentada, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al del auto; ello a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación realizada; en consecuencia transcurrido como ha sido el lapso señalado sin que conste en autos lo ordenado por este Juzgado, en virtud de las consideraciones expuestas en el auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2014, se NIEGA impartirle la homologación al escrito transaccional presentado en fecha nueve (09) de diciembre de 2014, por los abogados IRIS ALFONZO y RODOLFO DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.799 y 27.542, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. Y así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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