REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-003364
Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado CARLOS PRATO D’ ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.508, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ, C.A., según se evidencia de copia simple de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional, y por el ciudadano MARLON JOSÉ ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. 9.223.977, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada KETSY VERIUSKA FLORES LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.556, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 111.000,00, mediante cheque signado con el N° 0197851850, girado contra la cuenta Nº 01510021420210000000, del Banco Fondo Común, de fecha 19 de diciembre de 2014, quien declara voluntariamente y libre de coacción que recibe el cheque por el monto anteriormente señalado a su entera satisfacción, y asimismo declara que nada queda la parte demandada por adeudarle por ningún concepto derivado de la relación laboral que los vinculara ni por ningún otro; en consecuencia visto los términos del acuerdo transaccional celebrado y el pago realizado por la parte demandada y la aceptación y conformidad del mismo por parte de la actora, este Juzgado le imparte homologación, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ
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