REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2015-000010

Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentada por el abogado RAÚL CORDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.213, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DARWIN MARRERO; este Juzgado, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse observa:

En fecha 13 de enero de 2015 este Juzgado dictó auto mediante en el cual ordena a la parte actora, que corrigiera el libelo, ello a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, caso contrario se declararía inadmisible la presente demandada.

En fecha 16 de enero de 2015, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO, estampó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber fijado la boleta de notificación dirigida a la parte actora, en los términos establecidos por este Juzgado en auto dictado en fecha 13 del mismo mes y año, por cuanto en el libelo la parte actora omitió señalar la dirección procesal.

En tal sentido, este Juzgado, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles señalados, sin que la parte actora o sus apoderados judiciales, cumplieran con lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha 13 de enero de 2015, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano DARWIN JOSÉ MARRERO VILERAS, contra la empresa DISTRIBUIDORA JOSPAT, C.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARLY HERNÁNDEZ

NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

MARLY HERNÁNDEZ