REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002681
En la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Mariana Coromoto Rodríguez Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº 16.658.964, contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal C.A, estimada en la cantidad de Bs. 320.738,02, en la cual en fase de mediación, se presentó escrito transaccional el día 21 de enero de 2015, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la abogada Dalia Coirán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial del demandante, así como la abogada Carolina Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, el monto único de cincuenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 55.000,00), que entregó la entidad de trabajo y aceptó y recibió a su más cabal satisfacción la apoderada judicial de la parte demandante, mediante cheque número 00046185, emitido a nombre del actor y girado contra Banesco Banco Universal C.A, del cual se anexa copia simple; además reconoce el demandante que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: de los poderes que rielan en autos consta la facultad para transigir de la apoderada judicial de la parte demandante y de la demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; finalmente, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Mariana Coromoto Rodríguez Jaimes, contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cuarto: Se acuerda hacer entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Hermes Carrillo Bolaños
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Hermes Carrillo Bolaños
MGA/HCB.
Una (1) pieza.
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