REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2015
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-002998
Parte demandante: Betzabeth Moreno Moronta
Apoderados judiciales del demandante: Nolan Fajardo y otros
Parte demandada: Secretos del Maquillaje 97 C.A
Apoderado judicial de la demandada: Marta Hernández y otros
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, miércoles 28 de enero de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Nolan Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Marta Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.376. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Betzabeth Moreno Moronta, la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 31.500,00), mediante un (1) pago, que realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, antigüedad acumulada y trimestral, indemnización por retiro justificado, utilidades fraccionadas 2014, vacaciones fraccionadas 2014, bono vacacional fraccionado 2014, diferencias de días descanso, domingos, feriados, horas extraordinarias, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone aceptó la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Luego, la parte demandada solicita la expedición de copias certificadas de la presente acta. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Hermes Carrillo Bolaños
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderada judicial de la demandada
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