REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2015-000101

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado José Gregorio Blanca Quintana, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Panadería y Pastelería La Opera C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 06 de abril de 1999, bajo el Nº 73, Tomo 297-A-Qto a favor del ciudadano Abraham Asael García García, titular de la cédula de identidad Nº 25.289.956; estando dentro de la oportunidad correspondiente este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la transacción presentada en fecha 27 de enero de 2015, sobre base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, “…las transacciones y convenimientos solo pueden realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigioso, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.
Ahora bien, en la cláusula tercera del acuerdo transaccional presentado, se observa que se señala que la cantidad total que se paga por los conceptos de “antigüedad”, “vacaciones y bono vacacional fraccionados” e “intereses sobre prestaciones sociales”, y se hace referencia a unas tablas anexas de las cuales se desprenden los cálculos realizados para totalizar los montos acordados, sin embargo, las mismas no fueron anexadas ni constan en las actas que cursan en el expediente y la inserta al folio Nº 4 no coincide con las cantidades expresadas en el aludido acuerdo; aunado a los anterior, en las cláusulas sexta y séptima se pretende finiquitar una serie de conceptos que pudieran derivarse de una relación de trabajo, pero en modo alguno existe una especificación que permita evidenciar que las partes hayan circunstanciado los hechos referidos a las concesiones realizadas por cada uno, a los fines de suscribir el acuerdo, vale decir, los hechos admitidos o negados por cada una o en su defecto la narración de las ventajas o desventajas que la transacción de estos conceptos produce y que además no formaron parte de la oferta que inició el presente asunto.
Lo anterior, imposibilita que este Juzgado verifique con certeza que no haya una vulneración al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni a normas de orden público laboral, por lo que resulta forzoso para este Juzgado negar la homologación de dicho acuerdo. Así se decide.

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 27 de enero de 2015, en la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Panadería y Pastelería La Opera C.A, a favor del ciudadano Abraham Asael García García, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Hermes Carrillo Bolaños
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Hermes Carrillo Bolaños
MGA/HCB.
Una (1) pieza.