ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003101
PARTE ACTORA: TIRSO JOSÉ BUENA BERROTERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: “AREVENCA ARENERA VIRGEN DE LA ENCARNACION C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marbel Baltar
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de enero de 2015, siendo las 02:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano TIRSO JOSÉ BUENO BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N° 6.839.669, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ANA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 2.075.214, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 66.636, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano EDGAR SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 6.008.966, en su carácter de representante de la demandada, comparece la ciudadana MARBEL BALTAR, titular de la cédula de identidad N° 13.736.987, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 131.877, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “AREVENCA ARENERA VIRGEN DE LA ENCARNACION C.A..”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan las cantidades demandadas, que no fue despedido, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO TRENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 130.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT y 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales Vacaciones y Bono vacacional vencidos, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Utilidades y Utilidades fraccionadas, horas extras, salarios retenidos, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos fueron cancelados conforme a la Contratación colectiva del ramo, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora en una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día lunes dos (02) de febrero de 2015, por la cantidad de CIENTO TRENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 130.000,00), en Cheque de gerencia a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuara por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Oscar Castillo
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