ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003188
PARTE ACTORA: MERCEDES MARGOT PEREZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.526.051.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR GUILARTE y JULLIS MAILETH MANCERA, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 142.510 y 95.871, respectivamente
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER BARTOLA FERNANDEZ MENDOZA, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N º 66.857.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho, la Abogada ESTHER BARTOLA FERNANDEZ MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.857, en su condición de Representante Judicial de la parte demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana MERCEDES MARGOT PEREZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. NELLY BOLIVAR