ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002399
PARTE ACTORA: JULIA DEL VALLE CAMPO MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MALDONADO HERNANDEZ
CO-DEMANDADAS: ITALCAMBIO C.A., CONSULTORES Y ASESORES ALTURS C.A. y 19 DE ASESORES GENERALES, C.A.
APODERADA DE LAS CO-DEMANDADAS: RODRIGUEZ AGUILERA PENELOPE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana JULIA DEL VALLE CAMPO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.856.355, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.801; y la Abogada RODRIGUEZ AGUILERA PENELOPE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 97.349, en su condición de apoderada judicial de las entidades de trabajo demandadas, ITALCAMBIO C.A., CONSULTORES Y ASESORES ALTURS C.A. y 19 DE ASESORES GENERALES, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como el acerbo probatorio aportado, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de Enero de 2.015, comparece por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana: JULIA DEL VALLE CAMPOS MORENO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 5.856.355, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, legalmente representada en este acto por el abogado en ejercicio:JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo la credencial numero: 96.801, representación que consta en autos, parte actora en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y por la otra la abogada: PENELOPE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº: 97.349, actuando en su carácter de apoderado judicial de las demandadas: ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A., 19 ASESORES GENERALES C.A Y CONSULTORES Y ASESORES ALTURS C.A, representación que consta en autos, en lo sucesivo denominadas “LAS DEMANDADAS” y con tal carácter exponen: PRIMERO: Por cuanto “LA DEMANDANTE” en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.014 procedió a incoar demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En vista de que ambas partes de mutuo acuerdo convienen, sobre el pago de las prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, generados durante la relación de trabajo que nos unió desde el 16-06-1.995 , hasta el 27-06-2014, fecha está en que la demandante procedió a Retirarse de su puesto de trabajo en el área de MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, y por cuanto dicha demanda comprende los siguientes conceptos y cantidades: Corte de cuenta de prestación (Antigüedad y Compensación por transferencia literal A desde el 16-06-1.995 hasta el 19-06-1.997: por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300,00); Compensación Prestación de Antigüedad por transferencia literal B: por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300,00); Prestación de Antigüedad Art 142 Lottt a partir del 19-06-1.997 hasta el 27-06-2014: por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 43.945,27), Intereses sobre prestación de Antigüedad acumulada: por la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 90/100 (Bs. 13.567,90); Diferencia de Prestaciones: por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 53/100 (Bs. 50.754,53); Utilidades año 1.995 hasta año 2.014: Por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y CUATRO CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.484,00); Cesta Tickets por días trabajados: Por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 9.765,39); Vacaciones años 1.996 hasta el año 2.014: Por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 47.196,00); Bono Vacacional años 1.996 hasta el año 2.014: Por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.756,00); para un total demandado de BOLÍVARES DOSCIENTOS DOS MIL SESENTA Y NUEVE CON 09/100 (Bs. 202.069,09), salvo error de transcripción o cálculo, bajo las modalidades y circunstancias señaladas en el escrito libelar, y que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2014-002399, de este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evitar así en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LAS DEMANDADAS”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “LA DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece a “LA DEMANDANTE”, JULIA DEL VALLE CAMPOS MORENO, la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 100.000,00), POR CONCEPTO DEL PAGO DE TODAS SUS PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que serán pagados a nombre de JULIA DEL VALLE CAMPOS MORENO en Cuatro (04) cuotas cada treinta días, LA PRIMERA CUOTA: por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), la cuál “LAS DEMANDADAS” entregan en este acto conjuntamente con la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta número 0102-0501-87-0000137669, titularidad de CONSULTORES Y ASESORES ALTURS C.A signado con el N° 71002399, de fecha Veintidós (22) de Enero de 2.015, emitido a favor de la ciudadana JULIA DEL VALLE CAMPOS MORENO; LA SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), de la cual “LAS DEMANDADAS” harán entrega en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2.015, LA TERCERA CUOTA: por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), de la cual “LAS DEMANDADAS” harán entrega en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.015, y LA CUARTA Y ULTIMA CUOTA: por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), de la cual “LAS DEMANDADAS” harán entrega en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.015. TERCERO: “LA DEMANDANTE” ACEPTA el monto, modalidades y forma de pago, y declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional. De igual manera “LA DEMANDANTE” declara que con el presente acuerdo transaccional queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes durante el período comprendido entre el Dieciséis (16) de Junio de 1.995 hasta el Veintinueve (29) de Enero de 2.015, fecha de la presente transacción. CUARTO: El presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LAS DEMANDADAS” de los hechos alegados o el derecho invocado por “LA DEMANDANTE”, y por su parte “LA DEMANDANTE” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LAS DEMANDADAS” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. QUINTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto, como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LAS DEMANDADAS”. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LAS DEMANDADAS”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en contra de la misma, ni de sus trabajadores, ni de sus representantes. SEXTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LAS DEMANDADAS” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor; con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan todos por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “LA DEMANDANTE” tengan o pudieran tener contra “LAS DEMANDADAS” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. SEPTIMO: “LA DEMANDANTE” igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LAS DEMANDADAS”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ahora artículo 92° de la ley orgánica del trabajo para los trabajadores y trabajadoras, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; comisiones, Diferencias salariales, Diferencias por SEA, viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, cesta tickets; intereses sobre las prestaciones sociales Art 108 LOT; intereses sobre prestaciones sociales art 666 y 668 de la LOT; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, comisiones; fondo de garantía, o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, Seguro Social; devoluciones por retenciones de ISLR, reintegros por fondo de garantía, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido “LA DEMANDANTE” reconoce que dan por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI, FAO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” por parte de “LAS DEMANDADAS”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a “LAS DEMANDADAS”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “LAS DEMANDADAS” a su más cabal satisfacción. OCTAVO: Ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LAS DEMANDADAS” deban asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberadas de toda responsabilidad por este concepto. NOVENO: “LA DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LAS DEMANDADAS” se comprometen a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. DECIMO: “LA DEMANDANTE” declara que nada le quedan a deber “LAS DEMANDADAS” por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. DECIMO PRIMERO: “LAS DEMANDADAS” convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° AP21-L-2014-002399, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. DECIMO SEGUNDO: A los fines de que la presente transacción surta efectos jurídicos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte reclamante, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores en su segundo y tercer párrafo, en concordancia a lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologar la presente transacción y el pago aquí realizado y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que “LAS DEMANDADAS” convienen y aceptan en este contrato transaccional. SEPTIMO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada. En este estado, el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONA ALCANZADA POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En tal sentido se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Por último, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. NELLY BOLIVAR