REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de dos mil quince (2015)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-L-2010-03579
PARTE ACTORA: AMILKA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 10.116.454.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constituido en autos
PARTE DEMANDADA: CALZATOLEDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 15 de julio de 2010
Se dictó auto de recibido en fecha 16 de julio de 2010.
Por auto de fecha 16 de julio de 2010 se dictó auto admitiendo la demanda.
Se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
En fecha 10 de febrero de 2011 la parte actora solicitó nuevamente la notificación siendo negativa.
En fecha 14 de abril de 2011 la parte actora solicitó nuevamente la notificación siendo negativa.
En fecha 26 de septiembre de 2011 la parte actora solicitó nuevamente la notificación siendo negativa.
En fecha 14 de febrero de 2013 la parte actora solicitó nuevamente la notificación siendo negativa.
En fecha 3 de junio de 2013 la parte actora solicitó nuevamente la notificación siendo negativa.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2013 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (3 de junio de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda presentada por AMILKA JIMENEZ contra CALZATOLEDO C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 del mes de enero de 2015. Años 203° y 156°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:44 am
El Secretario
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