REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de dos mil quince (2015)
203° y 155º

ASUNTO : AP21-L-2012-000222

PARTE ACTORA: JUANA JOSEFINA TORRES, titular de la cédula de identidad número 10.116.454.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN
PARTE DEMANDADA: CALZATOLEDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 24 de enero de 2012
Se dictó auto de recibido en fecha 26 de enero de 2012.
Por auto de fecha 26 de enero de 2012 se dictó auto admitiendo la demanda.
Se dejó constancia de lo negativo de la notificación.

En fecha 29 de febrero de 2012 la parte actora solicitó nuevamente la notificación siendo negativa.

En fecha 2 de marzo de 2012 la parte actora solicitó nuevamente la notificación siendo negativa.

En fecha 25 de abril de 2012 la parte actora solicitó nuevamente la notificación siendo negativa.

En fecha 1 de agosto de 2012 la parte actora solicitó nuevamente la notificación siendo negativa.

En fecha 1 de marzo de 2013 la parte actora solicitó nuevamente la notificación siendo negativa.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2013 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (28 de octubre de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda presentada por JUANA TORRES contra BOLERAS NACIONALES C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 del mes de enero de 2015. Años 203° y 156°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:57 am


El Secretario