REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de dos mil quince (2015)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-L-2012-003636
PARTE ACTORA: SANDRO ANTONIO LUPE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.491.217
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.870
PARTE DEMANDADA: GANADERIA LOS PROCERES Y GANADERIA R 6 A C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido a los autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano SANDRO ANTONIO LUPE HERNANDEZ presentada en fecha 17 de septiembre de 2012
Se dictó auto de recibido en fecha 24 de septiembre de 2012.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2012 se dictó auto admitiendo la demanda.
Han sido diversas las diligencias por parte del actor y del Tribunal para lograr la notificación de los codemandados siendo la última actuación de la parte actora en fecha 8 de enero de 2014.
A la presente fecha 29 de enero de 2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (8 de enero de 2014) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano SANDRO ANTONIO LUPE HERNANDEZ contra GANADERIA LOS PROCERES C.A. y GANADERIA R&A C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 del mes de enero de 2015. Años 203° y 155°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:17 am
La Secretaria
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