REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de dos mil quince (2015)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-L-2013-01111
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 17.935.397
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL GINOBLE, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 97.075.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA Y CONSTRUCTORA 4A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIBNA MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.750
Se inicia la presente demanda presentada en fecha 26 de marzo de 2013.
Se dictó auto de recibido en fecha 3 de abril de 2013.
Por auto de fecha 3 de abril de 2013 se dictó auto admitiendo la demanda.
Por diligencia del alguacil en fecha 22 de abril de 2013 se consignó la notificación positiva.
En fecha 24 de abril de 2013 el secretario certificó la notificación.
En fecha 9 de mayo de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar prolongándose la audiencia para el 21 de junio de 2013.
Ambas partes en fecha 19 de junio de 2013 solicitaron la suspensión del proceso.
En fecha 31 de octubre se ordenó la notificación de ambas partes.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2014 se ordenó la remisión del asunto al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (19 de junio de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda presentada por JOSE MANUEL GUTIERREZ GUTIERREZ contra PROMOTORA Y CONSTRUCTORA 4 A C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 del mes de enero de 2015. Años 203° y 155°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 pm
El Secretario
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