REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de dos mil quince (2015)
203° y 155º

ASUNTO : AP21-L-2013-03858

PARTE ACTORA: YENNY TORRES, titular de la cédula de identidad número 7.433.965.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constituido en autos
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 2 de Diciembre de 2013.
Se dictó auto de recibido en fecha 5 de diciembre de 2013.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 2013 se dictó auto admitiendo la demanda.
Se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2014 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (2 de diciembre de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda presentada por YENNY TORRES contra INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 del mes de enero de 2015. Años 203° y 156°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:36 am


El Secretario