REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002901
Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2014, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por la abogada IRIS ALFONSO IPSA Nº 63.799, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBEN DARIO VILLEGAS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 6.049.003, parte actora y por la otra parte, el abogado RODOLFO DIAZ, IPSA N° 27.542, apoderada judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada en pagar al ciudadano RUBEN DARIO VILLEGAS TORRES, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) al mencionado ciudadano, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la parte actora por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Demandado, actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de transacción celebrada entre el ciudadano RUBEN DARIO VILLEGAS TORRES, parte demandante contra la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologa, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 ordinar 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO
LA SECRETARIA
ABG. NELLY BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. NELLY BOLIVAR
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