REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de enero de 2015
204° y 155°
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-004814
PARTE OFERENTE: MULTISERVICIO KENT 1943, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 52, Tomo 7-A SDO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.-
PARTE OFERIDA: JOSE ALEJANDRO PEREIRA GUATARAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-18.254.989.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
Visto el escrito de fecha 17 de diciembre de 2014, suscrito por el abogado Jesús Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Jose Pereira, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofreció y entregó un pago a la parte oferida por la suma total de Bs. 4.969,59, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte la homologación al pago realizado a la parte oferida ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREIRA GUATARAMA, en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA EL PAGO DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREIRA GUATARAMA y la sociedad mercantil MULTISERVICIO KENT 1943, C.A., en los términos expuestos en la mencionada transacción, excepto lo relacionado al desistimiento de la acción.-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. PEDRO RAVELO
LA SECRETARIA;
Abg. NELLY BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
Abg. NELLY BOLIVAR
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