REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2015-000028
PARTE OFERENTE: PILVE, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 11 de agosto de 2006, bajo el N° 32, Tomo 84-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL B. BARCENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.051.
PARTE OFERIDA: YONDER ANTONIO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.489.188 (ÚNICA HEREDERA SU SEÑORA MADRE ENEIDA DEL CONSUELO RONDON ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.784.799).
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2015, suscrita por el abogado MIGUEL MBARCERAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.051, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PILVE, S.A., facultado según consta en poder cursante a los folios 04-07, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento de oferta real instaurado a favor de la parte oferida el ciudadano YONDER ANTONIO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº: V- 17.489.188. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 22 días del mes de enero de 2015. Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
ABG. KEYU ABREU
EL SECRETARIO
ABG. KARIN MORA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. KARIN MORA
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