REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Asunto Nº AP21-S-2014-003110

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada MILAGRO ANDRADE PINTO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL., a favor del ciudadano FRANCISCO AZOCAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.220.156; en el cual se presentó escrito transaccional; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por la abogada JOHELY VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.644 y la apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de cuatrocientos ochenta mil novecientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 480.989,50), mas cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta bolívares con noventa y siete céntimos (44.880,97) por concepto de fideicomiso que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante cheques emitidos a su nombre y girado contra Bancaribe; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en las cláusulas del mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL., a favor del ciudadano FRANCISCO AZOCAR ROJAS, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Yolimar Ávila
La Secretaria,

Abg. Omaira Uranga
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,