REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal 17º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2013-000704

Visto el escrito presentado por el abogado Alexis Febres en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita aclaratoria para que el Tribunal indique el fundamento sobre el cual se hacen los cálculos en la decisión de fecha 09 de diciembre de 2014.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, lo que implica, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que pudieran estar presentes en la sentencia.

En el presente caso, el solicitante inquiere al Tribunal que mediante dicha aclaratoria, se pronuncie sobre cálculos que se hicieron en los cuadros, y que a criterio de este Juzgado se encuentran suficientemente claros en cada una de las columnas realizadas, igualmente pretende se aclare las deducciones que se realizaron siguiendo los parámetros del fallo proferido en la presente causa por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial, y que están detallados en los referidos cuadros, con las explicaciones de cada punto objeto de la impugnación.

Debe expresar esta Juzgadora que la aclaratoria solicitada está dirigida a la emisión de un pronunciamiento distinto al que ya se emitió por no estar de acuerdo, de tal forma que el pronunciamiento ya dictado, no puede ser revocado, ni modificado.

Tal como lo ha expresado la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 09 de marzo de 2004:
“ La aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma “.

En consecuencia, sobre la base de las anteriores consideraciones, en el presente caso la aclaratoria solicitada resulta improcedente. Así se declara.


La Juez

Abg. Yolimar Avila



La Secretaria

Abg. Omaira Uranga