REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Asunto: AP21-L-2014-003164
Parte Actora: NORELITA GONZALEZ, PROSPERO MONTILLA Y OTROS.
Apoderado de la Parte Actora: WILLIAM REBOLLEDO
Parte Demandada: LABORATORIOS L.O. OFTALMI C.A.,
Apoderada de la Parte Demandada: SONIA ESTEVEZ LANDER

Visto el oficio Nº 2873/2015 de fecha 20 de Febrero de 2015, proveniente del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante el cual da respuesta al oficio remitido por este Juzgado en fecha 29 de enero de 2015, al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Que la abogada SONIA ESTEVEZ LANDER en su carácter de apoderada de la parte demandada LABORATORIOS L.O. OFTALMI C.A., mediante diligencias que constan en autos, solicitó la acumulación de las causas AP21-L-2014-003311; AP21-L-2014-003323; AP21-L-2014-003414; AP21-L-2014-003312; AP21-L-2014-003255 y AP21-L-2014-003682 al asunto que cursa por ante este Juzgado bajo el Nº AP21-L-2014003164, lo cual fue acordado una vez revisados los extremos de ley para su procedencia, mediante decisiones de fechas 09/12/2014, 09/01/2014 y 28/01/2014, respectivamente. Asimismo, se ordenó librar oficios a los Juzgados 45º, 29º, 20º, 3º y 34º, notificando de las decisiones y solicitando la remisión de las causas.

Que las causas antes mencionadas se encuentran acumuladas al expediente AP21-L-2014-003164, exceptuando el asunto AP21-L-2014-003682.

Que del oficio Nº 1605/2015, de fecha 29 de enero de 2015, librado al Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, y debidamente recibido en fecha 30 de enero de 2015, -del cual se ordena agregar copia al presente expediente-, se notifica que en virtud a la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2015, se sirva remitir el asunto signado con el Nº AP21-L-2014-003682, por cuanto se acordó la acumulación de la causa al asunto Nº AP21-L-2014-003164, la cual es llevada por este Tribunal, a fin de que sigan en un solo proceso.

Asimismo, que mediante oficio de fecha 20 de febrero de 2015, el mencionado Juzgado da respuesta indicando que no es posible remitir el asunto AP21-L-2014-003164, por cuanto en fecha 10 de febrero de 2015, fue distribuido en el sorteo de las 11:00 a.m. a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, correspondiéndole al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial.

En este orden de ideas, este Tribunal conforme al principio de exhaustividad como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, observó del sistema Juris 2000, que efectivamente el Tribunal supra recibió el expediente para la audiencia preliminar, y a tal efecto, levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora declarando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el desistimiento del procedimiento, quedando dicha decisión definitivamente firme mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2015, por cuanto no se ejerció recurso alguno.

En tal sentido, dada las circunstancias descritas, y como quiera que no fue remitido a este Tribunal en la oportunidad correspondiente el asunto AP21-L-2014-003682, y el estado actual de la causa es terminado por desistimiento del proceso, es por lo que este Juzgado se encuentra en la imposibilidad material de hacer efectiva la acumulación del asunto AP21-L-201400-3682 al AP21-L-2014-003164, y en consecuencia, se ordena la prosecución del presente juicio en el estado procesal correspondiente, esto es, fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Igualmente, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordena la notificación a las partes de la presente decisión, y una vez conste en autos la ultima de ellas, comenzará a correr el lapso para que ejerzan los recursos pertinentes. LIBRESE BOLETAS.

La Juez

Abg. Yolimar Ávila


La Secretaria

Abg. Omaira Uranga