REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Asunto Nº AP21-S-2015-000107
En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ESTACIONAMIENTO MIRABAL C.A., a favor del ciudadano IVAN DARIO CONTRERAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.837.667; en el cual se presentó escrito transaccional; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603 y la apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 28.888,33), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en fecha 27 de enero de 2015 el mencionado oferido, mediante cheque emitido a su nombre y girado contra el banco BOD; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en las cláusulas del mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por ESTACIONAMIENTO MIRABAL C.A., a favor del ciudadano IVAN DARIO CONTRERAS GUTIERREZ, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
La Secretaria,
Abg. Omaira Uranga
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
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