REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil quince
204º y 155º

Visto el plan de trabajo presentado por el ciudadano COSME PARRA en su carácter de experto designado en la presente causa para la realización de la experticia complementaria del fallo, en el juicio incoado por JAVIER IVAN PARRA contra CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS C.A., este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en su articulo 10 establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 1.989,00 por horas hombre, según la planificación del trabajo.
Segunda: Revisada la estimación de honorarios profesionales, se evidencia que el experto estimó la cantidad de Bs.13.923,00, señalando el tiempo que utilizaría en cada concepto, los cuales incluyen aceptación del cargo, solicitud, revisión y análisis del expediente, calcular salario dejado de percibir y beneficio de alimentación, preparación del plan de trabajo, visita al Tribunal, análisis y revisión de la sentencia, elaboración base de datos para cálculos matemáticos-financieros, carga de data de cada trabajador, elaboración y consignación del informe.
Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación de los honorarios que el auxiliar de justicia hace en el presente caso, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• Análisis del expediente: Se considera como tiempo suficiente para tal fin una (1) hora.
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, revisados como han sido los conceptos condenados por el Tribunal, y observándose el tiempo de servicio del trabajador estima suficiente cuatro (04) horas para que el experto realice tal actividad.
• Procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, considerando que no se trasladará a la empresa, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: una (01) hora.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de seis (06) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.989,00 , que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de once mil novecientos treinta y cuatro bolívares con 00/100 (Bs.11.934,00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Omaira Uranga