REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-003164
Mediante escrito de fecha 18 de Diciembre de 2014, la abogada SONIA ESTEVES LANDER en su carácter de apoderada de la parte demandada, solicitó a este Juzgado la acumulación a la presente causa, del expediente AP21-L-2014-003414, ello en virtud que comprende el mismo sujeto demandado y los objetos y pretensiones son las mismas. En consecuencia este Juzgado previo al pronunciamiento pasa a señalar lo siguiente:
Cabe destacar que respecto a la acumulación de causas, este Tribunal mediante decisión de fecha 09 de diciembre de 2014, fijó el criterio aplicable a la acumulación de autos. No obstante, con el propósito de ir estableciendo si se encuentran llenos los extremos de la acumulación aquí solicitada, se precisa identificar que estén en una misma instancia los procesos, que no se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios para acumular a otros procesos que cursen en tribunales especiales, que se trate de asuntos que tengan procedimientos compatibles, que no esté vencido el lapso de promoción de pruebas, que estén citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos y que la acumulación sea solicitada por cualquier interesado.
Ahora bien, de la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que la causa AP21-L-2014-003414 cursa actualmente por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fase de sustanciación, específicamente la notificación de la accionada se realizó en fecha 09/12/2014. Asimismo, en la presente causa signada bajo el Nº AP21-L-2014-003164 se notificó a la demandada el día 17/11/2014, razón por lo cual considera quien suscribe que se previno primero en la presente causa, debiendo declarase procedente la acumulación con relación a los asuntos antes indicados, ordenando librar oficio al Juzgado 29º de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de que remita el asunto AP21-L-2014-003414. ASI SE ESTABLECE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO (17º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara único: Procedente la acumulación a la presente causa de los asuntos AP21-L-2014-003164 y AP21-L-2014-003414, se ordena oficiar al Juzgado 29º DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que remita la causa objeto de acumulación. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
OMAIRA URANGA
En esta misma fecha previa las formalidades de ley se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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