REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002654
DEMANDANTE: YEANNETT ANTONIETA ROMERO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: Edgardo Fernández y Gustavo López
PARTE ACCIONADA: MAQUIVIAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Dislem Beltrán
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero del año 2015, siendo las 12:19 m., comparecen ante este Despacho la demandante Yeannette Antonieta Romero, cédula de identidad Nº V-12.027.357, debidamente asistida por los abogados Edgardo Fernández y Gustavo López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 185.890 y 94.983, respectivamente, y la abogada Dislem Beltrán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 175.488, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Maquivial C.A., quienes solicitan se celebre con antelación la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 11/02/2015, por lo que se acuerda lo peticionado y se da inicio al acto, dejándose constancia que el abogado Edgardo Fernández -antes identificado-, consigna copia simple de poder general de representación, administración y disposición otorgado por la demandante de autos y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13/01/2015. En este estado, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes celebran un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, la apoderada judicial de la empresa accionada, expone: “En nombre de la parte accionada ofrezco a la actora la suma neta de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,009), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar que resultan procedentes en derecho, específicamente, la totalidad de los derechos originados por el accidente laboral sufrido por la demandante según certificación emitida por el Instituto de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 30/08/2013, y de acuerdo a oficio de fecha 19/11/2013, en el cual se establece el monto mínimo de indemnización en la cantidad de Bs. 245.719,36, cantidad ésta que se cubre en su totalidad; adicionalmente a manera de compensación por el tiempo transcurrido se le cancela la cantidad de Bs. 14.280,64. Es todo. Dicha suma propongo sea pagada en dos cuotas: la primera en la presente fecha por Bs. 182.000.00, mediante un cheque de Banesco Banco Universal, identificado con el Nº 00035651, emitido a nombre de la parte demandante. Y la segunda cuota por Bs. 78.000, a ser pagada el día viernes 13/02/2015, ante la URDD de este Circuito Laboral. Es todo”. Seguidamente, la parte actora presente en este acto, solicita el derecho de palabra y expone: “Yo, Yeannette Antonieta Romero, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno, y con la debida asistencia jurídica, acepto conforme la propuesta de pago formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, siendo que con la asesoría de los abogados que me asisten, y luego de lo debatido en las audiencias celebradas en el presente asunto, los mismos así como mi persona determinamos y concluimos que la cuantía reclamada en el escrito libelar no es la que me correspondía, y en tal sentido dejo constancia que la cantidad que se me ofrece en este acto es la que efectivamente me corresponde, y la cual cubre íntegramente y satisface todas mis pretensiones, por lo que declaro que con la transacción celebrada nada más tengo que reclamar por los conceptos señalados en el presente juicio. Asimismo, recibo en este mismo acto el referido instrumento de pago, a mi entera satisfacción y solicito que los restantes Bs. 78.000,00, sean cancelados mediante un cheque emitido a mi nombre y que autorizo sea cobrado por el abogado Edgardo Fernández, lo cual se encuentra respaldado por el poder general de representación, administración y disposición que le otorgué voluntariamente. Es todo”. En virtud de esta solicitud la parte demandada manifiesta estar conforme con la forma de pago establecida en el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes
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