REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003353
DEMANDANTE: KATY EMILIA FRANCO GOMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Rafael Montano
PARTE ACCIONADA: AVANT GARDE GROUP, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ángel Vazquez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de enero del año 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana Katy Emilia Franco Gómez, cédula de identidad Nº V-12.735.926, su apoderado judicial Rafael Montano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.100, la ciudadana Berliz Susan Carrizo, cédula de identidad Nº V-16.831.890, en su condición de Presidenta de la parte demandada Avant Garde Group, C.A., y su apoderado judicial Ángel Vázquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 85.026, según consta de poder apud acta, estatutos sociales y acta de asamblea de fecha 01/10/2102, cursantes en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la Presidenta de la empresa accionada, y su apoderado judicial, expresamente manifiestan: “Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de Avant Garde Group, C.A., ofrezco a la actora la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, específicamente, prestaciones sociales e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado; cantidad a ser cancelada en este mismo acto mediante cheque Nº 42654845, girado contra Banesco Banco Universal, emitido a nombre de la ciudadana Katy Franco, del cual presento copia simple para ser agregada al expediente. Es todo”. Seguidamente, la prenombrada accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación expone: “Acepto conforme y recibo en este mismo acto el referido instrumento de pago, toda vez que de este modo han quedado plenamente satisfechas mis pretensiones reclamadas en este juicio, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Manuel López
Los Presentes
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