REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000498
Por cuanto el 25/11/2014, fue consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito de transacción debidamente autenticada el 17/11/2014 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitándose la homologación de la misma, este Despacho procede a pronunciarse sobre el particular en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Alexis García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 188.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Luis María Toro, cédula de identidad Nº V-5.516.950, y el ciudadano Ricardo Rincón Molina, cédula de identidad Nº V-4.082.501, representante legal de la empresa Rincón Molina y Asociados C.A., la cual ejerce la representación de la Comunidad de copropietarios de la parte demandada Condominio Los Mangles, con el fin de dar por terminado definitivamente el presente asunto por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como precaver cualquier reclamo futuro, haciéndose recíprocas concesiones fijan de mutuo y amistoso acuerdo la suma única y total de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), que fueron cancelados del modo siguiente: Bs. 24.500,00, en cheque Nº 01776131, emitido a nombre del prenombrado accionante Luis María Toro, y girado contra el Banco de Venezuela ¬¬-ver folio 139-; y Bs. 10.500,00, en cheque Nº 60776136, emitido a nombre de su apoderado judicial, a quien la accionada le hace entrega en esa misma fecha de los referidos instrumentos de pago, por estar expresamente facultado -ver folios 5 y 6-, dejando constancia de ello. Ambas partes manifiestan que el pago en cuestión comprende lo que le corresponde al demandante de autos por los conceptos de: prestación de antigüedad según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, bonos nocturnos, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la mencionada Ley sustantiva Laboral.
Finalmente, solicitan que se le imparta homologación al referido convenio, se de por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Manuel López
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