REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003440
DEMANDANTE: JOHAN MANUEL LOPEZ CORTEZ
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Adriana Linares
PARTE ACCIONADA: “COOPERATIVA LUSMAR 5458 R.L. (FULL PIZZA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Luis Eduardo Guerra
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero del año 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada Adriana Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.396, en su carácter de apoderada judicial del demandante JOHAN MANUEL LOPEZ CORTEZ, cédula de identidad Nº V-23.639.668, quien también se encuentra presente, y el abogado Luis Eduardo Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 226.343, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “COOPERATIVA LUSMAR 5458 R.L. (FULL PIZZA), dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la empresa accionada, expresamente manifiesta: “Convengo en la demanda incoada en contra de mi representada Cooperativa Lusmar 5458 R.L. (Full Pizza), por lo que en este acto cancelo a la parte actora la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.997,90), que representa la totalidad de lo reclamado en el presente juicio por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas periodo 2011-2012 y bono vacacional fraccionado periodo 2011-2012; cantidad a ser cancelada en este mismo acto, mediante un cheque identificado con el Nº 35539272, por Bs. 9.997.90, emitido a nombre del ciudadano Johan López, y girado contra Banesco Banco Universal, del cual anexo copia simple al expediente. Seguidamente, el prenombrado accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica expone: “Acepto completamente conforme el convenimiento realizado por la parte demandada y recibo el referido cheque, a través del cual se me realiza el pago de la totalidad de mis pretensiones reclamadas en la presente demanda, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Manuel López
Los Presentes
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