REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, CATORCE (14) de ENERO de dos mil quince (2015)
203° y 154º.


ASUNTO: AP21-L-2014-3396.-


Visto el escrito transaccional que antecede, presentado ante la NOTARÍA PÚBLICA VÍGESIMA NOVENA DE CARACAS y consignado ante la URDD de este Circuito, en fecha 10 de Diciembre de 2014 por ambas partes en el proceso ciudadano: JOSE PALENZUELA, Titular de la cédula de identidad V-5.301.587, parte actora demandante, asistido en este acto por la ABOGADA EN EJERCICIO, MARISOL MARCANO inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 109.369, y el Abogado JESÚS MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 93.852, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA “GRUPO MR. LLAVE, C.A.”, quienes estando debidamente facultados para ello según poder inserto a los autos, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. VEINTIUN MIL NOVESCIENTOS CUATRO CON 50 / 100 ( BS. 21.904,50) Y POR CONCEPTO DE INTERESES POR LAS CANTIDADES ADEUDADAS LA CANTIDAD DE CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 25/100 (BS. 5.521,25), para poner fin al presente asunto; este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo administrando justicia, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado procederá a dar por terminado una vez transcurran cinco (05) días hábiles y ordenará el archivo definitivo del expediente. Todo ello contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo GRUPO MR. LLAVE, C.A., a favor de la ciudadana: ROSA PALENZUELA TIRADO. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJÉSE COPIA.-

LA JUEZA

ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA

ABG. MIRIANQUIS ZERPA


En este mismo día se publicó diarizó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. MIRIANQUIS ZERPA